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Glosario


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LEY FAMILIA GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES COMUNES


Nota: Las siguientes definiciones están destinadas a que sean útiles, pero no pretenden constituir con asesoramiento legal o abordar todos los significados posibles de los términos contenidos en este glosario.


Abogado - una persona con la educación y la formación en el campo de las leyes quien es miembro de pleno derecho del Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar) y con licencia para ejercer la abogacía en el estado de Florida. Un abogado es la única persona que se le permite darle consejo legal. Un abogado puede presentar su caso y representarlo en la corte, o simplemente le informará de sus derechos antes de presentar su propio caso. Además de informarle sobre sus derechos, un abogado puede decirle qué esperar y ayudar a prepararse para la corte. En materia de derecho de familia, usted no tiene derecho a un abogado designado por la corte, como un defensor público en un caso penal. Sin embargo, la asistencia legal a menudo está disponible para aquellos que no pueden contratar a un abogado privado. Puede consultar las páginas amarillas de la guía telefónica para obtener una lista de asistencia jurídica o de servicios de referencia de abogados en su área, o pregunte a su secretario local de corte o al personal de admisión de derecho familiar qué servicios están disponibles en su área. También puede obtener información del sitio de Internet de la Corte Suprema de Florida, situado en http://www.flcourts.org/florida-courts/supreme-court.stml.


Acción de paternidad: Una demanda que se utiliza para determinar si una persona designada es el padre de un niño o hijos específicos. Y para que los padres no casados establezcan al padre biológico como el padre legal para que pueda ejercer plenamente sus derechos y deberes como padre.


Acreedor: Una persona a quien se le debe dinero, tales como manutención o pensión alimenticia.


Activos: Se refiere a todo lo que le pertenece a usted o su cónyuge, incluidos los bienes, automóviles, muebles, cuentas bancarias, joyas, pólizas de seguros de vida, negocios o planes de jubilación. Un activo puede ser matrimonial o no matrimonial, pero esa distinción corresponde al juez para determinar si usted y su cónyuge no están de acuerdo.


Activo no Marital: En general, cualquier cosa que pertenezca a usted o su cónyuge. Un activo solamente puede ser determinado como no comercial ya sea por acuerdo de las partes o por la determinación del juez. Es información general para los litigantes auto-representados (03/09).


Activos civiles: en general, cualquier cosa que usted y / o su cónyuge que adquiera o reciba (por donación o compra) durante el matrimonio. Por ejemplo, algo que tenía antes de su matrimonio puede ser fuera del matrimonio. Un activo solamente puede ser determinado como civil por acuerdo de las partes o la determinación del juez.


Alegatos: una declaración formal por escrito de exactamente lo que una parte quiere que haga la Corte en una demanda o acción judicial


Apelar: Pedir a un tribunal de distrito de apelación para revisar la decisión en su caso. Hay estrictos requisitos de procedimiento y de tiempo para presentar una apelación.


Apoyo Infantil: Dinero pagado de un padre al otro en beneficio de su hijo dependiente o menor (es).


Asistente Judicial: Asistente personal del juez.


Audiencia Final: Juicio en su caso.


Audiencia: Un procedimiento legal ante un juez o funcionario designado (magistrado general o funcionario de la audiencia) en una moción.


Bond (Bono): Dinero pagado al secretario de la corte por una parte en un caso, el cual se retiene y se paga a una parte autorizada en caso de que la primera parte cause la pérdida o el daño de la propiedad como resultado de la inculpación indebida de la otra parte.


Certificado de Servicio: Un documento que debe ser presentado cada vez que un formulario que se está utilizando no contiene una declaración para que usted llene en mostrar a la cual esté enviando copias del formulario. El formulario 12.914 de la ley de familia aprobado por la Corte Suprema de Florida es el formulario de certificado de servicio y contiene instrucciones adicionales.


Comunicación electrónica: Contacto, además del contacto cara a cara, facilitado por herramientas como teléfonos, correo electrónico, cámaras web, equipos de videoconferencia y software u otras tecnologías cableadas o inalámbricas, u otros medios de comunicación que complementen el contacto cara a cara entre un padre y un hijo menor de edad.


Contingente de Activos - un activo que puede recibir u obtener más tarde, como ingresos, reembolso de impuestos, vacaciones acumuladas o licencia por enfermedad, un bono o una herencia.


Contingente de responsabilidad: Un pasivo que usted puede adeudar más adelante, tales como los pagos por juicios, impuestos no pagados, o deudas que haya acordado o garantizado pagar si alguien no lo hace.


Contrapetición: una solicitud por escrito al tribunal para una acción legal, que es presentada por un demandado después de recibir una petición.


Copia certificada: Una copia de una orden o sentencia firme, certificada por el secretario de la corte de circuito para que sea una copia auténtica.


Correo certificado: Electrónico que requiere la parte receptora para firmar como prueba de que la recibieron.


Cuestiones en disputa: Cualquiera o todas las cuestiones sobre las cuales las partes no pueden llegar a un acuerdo y que debe ser resuelto por el juez en una audiencia o juicio.


Declaración Jurada: una declaración escrita en la cual los hechos declarados son jurados o afirmados como ciertos.


Declaración Jurada Financiera: Una declaración jurada que contenga información sobre sus ingresos, gastos, activos y pasivos.


Demandado: La persona que recibe una petición solicitando alguna acción legal en su contra.


Delincuente. Tarde.


Depósito Central Gubernamental: La oficina del secretario de la corte es responsable de la recolección y desembolso de pensiones alimenticias y manutención infantil por orden judicial. El depositario también mantiene los registros de pago y archivos de soporte juicios si no se paga.


Derecho de Familia Personal de Admisión - empleado de un tribunal (s) que está (n) disponible para ayudarle en la presentación de un caso de derecho de familia. El personal de admisión derecho de familia no es abogado y no puede dar consejos legales. Sólo pueden ayudarle a llenar el formulario (s). La oficina del secretario local puede decirle si su condado tiene esa asistencia.


Deudor - una persona que está ordenado por la corte a pagar dinero, tales como manutención o pensión alimenticia


Disolución del Matrimonio: Divorcio; una acción judicial para poner fin a un matrimonio.


Ex Parte: Comunicación con el juez por una sola parte. Para que un juez para hablar con cualquiera de las partes, la otra parte debe de haber sido debidamente notificada y tener la oportunidad de ser escuchada. Si usted tiene algo que desea decirle al juez, usted debe solicitar una audiencia o presentar información al secretario de la oficina de la corte, con la certificación de que una copia fue enviada a la otra parte.


Hijo dependiente (s) - niño (s) que dependen de su padre (s) para recibir apoyo, ya sea porque son menores de 18 años, tienen una discapacidad mental o física que les impide mantenerse a sí mismos, o que están en la escuela secundaria mientras que entre las edades de 18 y 19 y se están desempeñando de buena fe con la expectativa razonable de graduarse antes de los 19 años.


Horario de Tiempo Compartido: Es un horario que debe incluirse en el Plan de crianza que especifica el tiempo, incluidas las noches y los días festivos, que un menor de edad o hijos pasarán con cada padre. Si se desarrollan y aceptan los padres de un menor de edad o los niños, debe ser aprobado por la Corte. Si los padres no pueden ponerse de acuerdo, la Corte establecerá el horario.


Juez - un funcionario electo que es responsable de decidir cuestiones sobre las que usted y las otras partes en su caso no logren un acuerdo. Un juez es una persona neutral que es responsable de asegurarse de que su caso se resuelva de una manera que sea justo, equitativo y legal. l. La ley le prohíbe a un juez que le brinde a usted o a la otra parte algún consejo legal, recomendaciones u otra asistencia, y no puede hablar con ninguna de las partes a menos que ambas partes estén presentes, representadas o en una audiencia debidamente programada.


Juicio: La audiencia final en un caso impugnado.


La presentación - la entrega de una petición, respuesta, moción, u otro alegato en un caso judicial ante la oficina del Secretario de la corte. Información general para los litigantes auto-representados (03/09).


La presentación de Tarifa - una cantidad de dinero, establecido por la ley, que el peticionario debe pagar cuando se presenta un caso. Si no puede permitirse el lujo de pagar la cuota, debe presentar una Solicitud de Determinación de Indigentes Civil de estado, para pedir al secretario que presente su caso sin el pago de la tasa. Este formulario se puede obtener de la oficina del secretario.


La divulgación obligatoria - artículos que deben ser revelados por las dos partes, excepto aquellos que no puedan revelarse por la Regla de Derecho de Familia de la Florida 12.285.


Ley de Recursos contra la Sustracción Internacional de Menores, 42 U.S.C. ss. 11601 y La Ley de Prevención de secuestro parental, y la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores promulgada en La Haya el 25 de octubre., 1980.


Litigante pro se: una persona que comparece ante la Corte sin la asistencia de un abogado


Mediador - una persona que está capacitada y certificada para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo antes de ir a la corte. Los mediadores no toman partido por alguna de las partes y no se les permite dar consejos legales. Sólo son responsables de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo y a ponerlo por escrito. En algunas áreas, la mediación de ciertos casos de derecho de familia puede ser necesaria antes de ir a la corte.


Modificación - un cambio realizado por la corte en una orden o sentencia definitiva.


Movimiento - una solicitud hecha al tribunal que no sea una petición.

No parte - una persona que no es el demandante o demandado en un caso judicial.


Notario Público - una persona autorizada para presenciar firmas en los formularios relacionados con la corte.


Orden: Una decisión por escrito firmado por un juez y archivada en la oficina del Secretario de la corte de circuito, que contiene la decisión del juez en la parte de su caso, por lo general en un movimiento.


Orden de Custodia - un fallo o una orden que incorpora un plan de crianza es una determinación de custodia de los hijos a los efectos de la Ley Uniforme de Jurisdicción sobre Custodia de Menores y,

Predeterminado - un incumplimiento de una parte para responder al escrito de la otra parte. Esta falta de respuesta puede permitir que la corte decida el caso sin la participación de la parte que no aparece o no responde.


Ordenado: Prohibido por la corte de hacer un acto específico.


Parte: una persona involucrada en un caso judicial, ya sea como peticionario o demandador


Pagador: un empleador u otra persona que proporciona ingresos a un deudor.


Pasivos - todo lo adeudado por usted o su cónyuge, incluyendo hipotecas, tarjetas de crédito o préstamos para automóviles. Un pasivo puede ser matrimonial o no matrimonial, pero esa distinción corresponde al juez para determinar si usted y su cónyuge no están de acuerdo.


Plan de Crianza Plan de crianza: un documento creado para regular la relación entre las partes en relación con las decisiones que deben tomarse con respecto al menor de edad. (es). El plan de crianza contendrá un calendario de tiempo compartido para los padres e hijo (s) que tratará las cuestiones relativas al menor (es Los problemas relacionados con los menores de edad pueden incluir, entre otros, la educación, el cuidado de la salud, el bienestar físico, social y emocional del menor. Al crear el plan, se deben tener en cuenta todas las circunstancias entre las partes, incluida la relación histórica de las partes, la violencia doméstica y otros factores. El plan de crianza de los hijos debe ser desarrollado y acordado por los padres y aprobado por un tribunal, o si los padres no pueden ponerse de acuerdo, establecido por la Corte.


Petición original - vea la petición.


Petición: una solicitud por escrito al tribunal para una acción legal, que inicia un caso judicial.


Petición complementaria: Es una petición que puede ser presentada por cualquiera de las partes después de que el juez haya tomado una decisión en un caso y se haya emitido un fallo o una orden final. Por ejemplo, se puede usar una petición complementaria para solicitar que la Corte modifique la orden o sentencia definitiva que se haya introducido anteriormente.


Pensión Permanente: la manutención del cónyuge debe pagarse a una tasa periódica específica hasta que sea modificada por una orden judicial, la muerte de cualquiera de las partes o el nuevo matrimonio, lo que ocurra primero.


Pensión de Suma Global - ordenó el dinero a pagar por un cónyuge al otro en un número limitado de pagos, a menudo un solo pago.


Pensión Social de rehabilitación: la pensión conyugal ordenada a ser pagada por un período de tiempo limitado para permitir que una de las partes tenga la oportunidad de completar un plan de educación o capacitación, de acuerdo con un plan de rehabilitación aceptado por la Corte, para que él o ella puedan apoyar mejor él o ella misma.


Preparador de documentos no ilícitos- una persona que no es un abogado, que puede ayudar a las partes representan a sí mismos en la preparación de sus formularios de derecho de familia.


Pro Se Coordinador: Ver Personal de Admisión, de Derecho Familiar.


Pruebas Científica de Paternidad: un examen médico para determinar quién es el padre de un niño.


Recomendación Plan de Crianza: Un plan de crianza y el horario de tiempo compartido desarrollaron un psicólogo licenciado bajo el capítulo 490, que no es vinculante para la corte.


Respuesta: Respuesta escrita por un declarante que indica si él o ella admite (de acuerdo con) o niega (no está de acuerdo con) las alegaciones de la petición. Cualquier denuncia no denegada específicamente se considerará como admitida.


Responsabilidad conyugal - en general, cualquier deuda que usted y / o su cónyuge hayan contraído durante el matrimonio. Una deuda sólo puede ser determinada como fuera del matrimonio por acuerdo de las partes o por la determinación del juez.


Responsabilidad no marital - en general, cualquier deuda que usted o su cónyuge se producen antes de su matrimonio o desde su separación. Una deuda sólo puede ser determinada como fuera del matrimonio, ya sea por acuerdo de las partes o la determinación del juez.


Responsabilidad parental compartida: un acuerdo que ambos padres tienen derechos de los padres y responsabilidades completas para su hijo (s), y los padres toman las decisiones importantes que afectan el bienestar de los niño (s) de forma conjunta. Responsabilidad compartida de los padres es presunta en la Florida.


Responsabilidad exclusiva de los padres: Un plan de crianza bajo el cual se le da la responsabilidad de la menor (es) de uno de los padres por la corte, con o sin derecho de tiempo compartido con el otro padre.


Secretario Auxiliar - un empleado de la oficina del secretario de la corte, que normalmente se encuentra en la corte del condado o una rama de la corte del condado.


Secretario de la Corte de Circuito: Funcionario elegido en cuyos documentos de oficina se archiva los casos, se le asigna un número de caso, y se mantienen los expedientes. La oficina del secretario generalmente se encuentra en la corte del condado.


Sentencia Final - un documento escrito firmado por un juez y registrado en la oficina del Secretario dela corte de circuito que contiene la decisión del juez en su caso.

Servicio constructivo: Notificación de la otra parte mediante la publicación del periódico o publicación de la notificación en los lugares designados cuando la otra parte no puede ser localizada por el servicio personal. También puede ser capaz de utilizar el servicio constructivo cuando la otra parte vive en otro estado. Es llamado Servicio constructivo a aquella “notificación por publicación." Sin embargo, cuando se utiliza el servicio constructivo, la asistencia que la Corte puede conceder es limitada. Para obtener más información sobre el servicio, consulte las instrucciones de los Formularios 12.910 (a) y 12.913 (b) de las Reglas de Procedimiento del Derecho de Familia de Florida y el Formulario 12.913 (a) de Derecho de Familia aprobado por la Corte Suprema de Florida.


Servicio - la entrega de documentos legales a una fiesta. Esto debe llevarse a cabo siguiendo las indicaciones de la Florida familiares Reglamento de la Ley 12.070 y 12.080.


Servicio personal: cuando un alguacil adjunto o un servidor de proceso privado entregan a la otra parte una citación y una copia de una petición (u otro alegato) que se ha presentado ante la Corte. Se requiere servicio personal para todas las peticiones y peticiones suplementarias.


Sin Contacto - una orden judicial que ordene a alguna parte que no hable, llame, envíe correo electrónico, visite o se acerque a su cónyuge, ex cónyuge, hijo (s), u otro miembro de la familia.


Sin Oposición: todas las cuestiones que las partes puedan acordar y que forman parte de un acuerdo de solución matrimonial.


Solicitante: la persona que presenta una petición que comienza un caso judicial.


Tiempo Supervisado: Un acuerdo de paternidad en virtud del cual el tiempo compartido entre un padre y su hijo (s) es supervisado por un amigo, un miembro de la familia o un centro de visitas supervisado.


Tutor ad litem - una persona neutral que puede ser designado por la corte para evaluar o investigar la situación de su hijo, y presentar un informe a la corte sobre lo que es en el mejor interés de su hijo (s). Los tutores no "trabajan" para ninguna de las partes. El tutor puede entrevistar a las partes, visitar sus casas, visitar la escuela del niño (s) y hablar con los maestros, o utilizar otros recursos para hacer su recomendación.

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